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¿PUEDE UN AUTÓNOMO COBRAR EL PARO?

En estos días, es posible que en los tiempos que corremos nos pueda surgir por parte de algún cliente la pregunta …siendo autónomo ¿puedo cobrar el desempleo?. La primera reacción es un NO rotundo.
Nos encontramos, como todos sabemos, que el entorno económico no es muy favorable, de hecho, muchos autónomos que estaban en desempleo y decidieron darse de alta en alguna actividad, ante este  panorama incierto se preguntan: ¿Puedo cobrar el paro?
No es un asunto muy claro y en muchas ocasiones nos encontramos como asesores en un desconcierto, por lo que debemos acudir a la norma general, que no es otra que la Ley General de la Seguridad Social, que en su artículo 208, regula las situaciones que dan lugar a desempleo, y el cese de una actividad económica por cuenta propia no está contemplado en la misma.
Aún así, hemos de matizar que existe una posibilidad.
Ahondando en el asunto, debemos observar que el trabajador autónomo puede recuperar su derecho cobrar el desempleo cuando se den las siguientes circunstancias:
·         Que antes de iniciar su actividad como autónomo tuviera derecho a disfrutar del desempleo (estuviera en alguna de las situaciones del artículo 208 LGSS).
 
·         Que haya suspendido el cobro de la prestación por el inicio de su actividad económica.
 
·         Que la realización de su trabajo por cuenta propia sea inferior a 24 meses, contados desde el inicio de su actividad por cuenta propia. (art. 212.d) LGSS).
En efecto, la norma general marca que el trabajador autónomo no tiene derecho a cobrar desempleo, aunque es cierto que  podrá percibirlo si ya antes de que iniciara una actividad por cuenta propia tuviera derecho al mismo por haber cotizado en el régimen general, y siempre que se solicite de nuevo en un plazo inferior a 24 meses desde el inicio de su trabajo por cuenta propia.
Y en cuanto a los trabajadores en régimen general, hay que tener en cuenta los siguientes preceptos :
De una parte, el Art. 212.1.d) en su redacción por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio y cuyo texto dice…” Mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses…”
 
Y por otra parte, el Art. 13.1 del R. D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la ley de protección por desempleo.
Estas  normas vienen a decir que si se interrumpió el cobro de una prestación por desempleo para realizar un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 360 días y se vuelve a encontrar  en situación legal de desempleo, puede solicitar la reanudación del derecho suspendido por el tiempo que tenia pendiente de cobrar y la cuantía reconocida. 
 
Modesto Montaño Mesones
Abogado . Master en Asesoría de Empresas

 

 

 

 

   
   
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