ALGUNOS CASOS DE OPERACIONES VINCULADAS
Tras la reforma fiscal habida , se les da el nombre de operaciones vinculadas, a las relaciones que tiene la empresa cuando realiza operaciones con personas o entidades con las cuales tiene una relación especial entre sí. El fin es controlar el valor que le damos a las transacciones que estas personas o entidades realizan con la empresa que , en ocasiones, son más bien figuradas que reales y es ahí donde existe la sospecha del fraude fiscal. Por tanto, lo que se pretende con estas operaciones es , ni más ni menos, que controlar los precios de las operaciones , como ya se ha dicho, entre estas personas o entidades.
Se entiende como operación vinculada toda transacción entre personas o empresas que tienen una relación familiar, de participación o accionarial. Hacienda entiende que existe relación especial entre contribuyentes en los siguientes casos: una sociedad con sus administradores, una sociedad con sus socios que tengan una participación mayor del 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas, una sociedad que participe en un 25% o más en el capital de otra sociedad, una sociedad con sus sucursales del extranjero, una sociedad con accionistas que tengan una relación familiar de hasta 3º grado y que posean al menos un 25% de participación entre todos y, por último, autónomos con familiares de hasta 3º grado.
Un ejemplo de estas operaciones podría ser cuando uno de los socios es propietario del local donde se desarrolla la actividad, y cobra el alquiler de dicho local. Otro ejemplo serían los préstamos que realizan los socios a la sociedad, o cuando se retribuyen a los socios por su trabajo en la empresa. Otro ejemplo muy importante es cuando entre empresas del mismo grupo se facturan entre ellas. Un ejemplo más común es el derivado del traspaso de dinero entre las cuentas de una sociedad y las de sus socios.
¿Qué ocurre con las cuentas 551 cuando reflejan saldos deudores muy altos por las continuas retiradas de efectivo y pagos personales por parte de las sociedades? ¿ cómo cancelar estos saldos con el menor coste y riesgo fiscal? Lo normal es que los socios no devuelvan los importes. También es posible que la participación en el capital social que cada uno tiene en la empresa no guarde proporción. Cabe la posibilidad de que existan saldos deudores y acreedores altos de cuentas entre las diferentes empresas del grupo cuando por cualquier motivo sacamos de una caja y la ponemos en otra porque falte dinero.
Hay que prestar especial atención a estas operaciones ya que si no se documentan o se realizan las operaciones como es debido, es decir, por sus valores a precio de mercado, podemos encontrarnos con problemas con la Administración, ésta exigirá que dichas operaciones sean correctas, teniendo en cuenta que en caso contrario podrá proceder al ajuste con la liquidación que corresponda.
Debemos encontrar soluciones para todas estas transacciones, pero sobre todo, debemos tener en cuenta que todas ellas serán siempre a través de las operaciones vinculadas, teniendo muy en cuenta de que han de estar documentadas de la forma que exige la Administración.
En el supuesto de que la documentación no fuese la correcta o no se hubiera realizado, por ejemplo, el contrato de alquiler, puede haber sanciones con 1500 euros por operación o 15000 euros por el total de la operación si no fuese necesario el ajuste. Pero es que en el caso de que además de la documentación incorrecta se aplique el ajuste de la valoración, se liquidará el ajuste correspondiente y además se sancionará con el 15% del ajuste efectuado, con un mínimo de 3.000 euros por operación ó 30.000 euros por el total de operaciones.
Lo mejor que podríamos hacer cuando tenemos un problema de este tipo es constituir un préstamo por cada uno de los saldos de las cuentas entre las sociedades del grupo y las sociedades y los socios. De esta manera se eliminarían las cuentas 551 y se documentarían las deudas correspondientes. Pero se insiste en que todas las operaciones han de estar perfectamente documentadas. Asimismo, otro elemento a tener en cuenta es la aplicación de los intereses al tipo de interés según Hacienda.
Dicho lo anterior, el problema se plantea cuando en realidad no devolvemos el préstamo. Una solución sería, en caso de deudas de los socios con la sociedad, a través de un reparto de dividendos y su correspondiente tributación en el IRPF o IS en caso de sociedad.
No olvidemos que todas las operaciones que se hagan deberán reflejarse como operaciones vinculadas en el balance y en la memoria de las cuentas anuales.
Modesto Montaño Mesones
Abogado
Master en Asesoría de Empresas
Asesor Fiscal