Recordemos que la Ley 3/2004 sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece legalmente el cobro de intereses de demora comercial en las operaciones que intervengan empresas o la administración pública. Es una posibilidad de repercutir intereses de demora cuando se excedan los plazos de cobro marcados en el acuerdo comercial o bien, a falta de fijación de plazos el artículo 4.2 de dicha ley dice” El plazo de pago, a falta de pacto entre las partes, será el siguiente:
• 30 días después de la fecha en que el deudor de recepción de factura o una solicitud de pago.
• Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente se presta a duda, treinta días después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.
• Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes que los bienes o servicios, treinta días después de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
• Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar dicha aceptación o verificación, treinta días después de esta última fecha.
Pero estos supuestos rara vez se cumplen en los acuerdos comerciales y es en las propias facturas donde se fijan fechas de pago más tardías que las estipuladas normalmente. Para los casos en los pagos con retraso de forma continuada, el tipo de interés de demora comercial se fija de manera trimestral por parte del Ministerio de Economía y Hacienda tomando como base de cálculo la referencia del BCE en operaciones principales de financiación. A este tipo, se le suman 7 puntos para fijar el baremo trimestral de este tipo de interés, según indica el artículo 7.2 del cuerpo legal del que estamos hablando.
Ya se ha fijado que para el primer trimestre de 2010, el tipo de interés de demora comercial ha quedado establecido en el 8%.Se suele fijar antes del primer día del semestre natural de que se trate (artículo 7.2)
De todo ello, habrá que poner atención porque no hay que confundir el tipo de interés comercial que establece la mencionada Ley 3/2004, con el tipo de interés legal del dinero aplicado para los supuestos del Art 1.169 del Código Civil, ni con el tipo de de interés de demora establecido para las obligaciones tributarias que, dicho sea de paso, han quedado fijados en la ley de Presupuestos Generales, la cual se encarga cada año de fijar y actualizar a los valores de mercado el tipo de interés legal del dinero junto con el tipo de interés de demora ordenado por la Ley 58/2003 General Tributaria.
Para finalizar,para este ejercicio los tipos de interés finales han quedado fijados en los siguientes porcentajes:
• Tipo de interés legal del dinero: 4%
• Tipo de interés de demora: 5%
Modesto Montaño Mesones
Abogado.Master en Asesoría de Empresas. Asesor Fiscal