Se aprueban las normas que regulan los procedimientos de solicitud del borrador de declaración del IRPF del ejercicio 2008, así como su remisión por la Administración y su modificación o confirmación por el contribuyente.
Se ha aprobado la Orden que regula el procedimiento de solicitud del borrador, remisión del mismo, establece las condiciones para su modificación, confirmación o suscripción por el contribuyente y determina el lugar, forma y plazo de presentación y de realización del ingreso que, en su caso, resulte.
Cabe destacar las siguientes novedades respecto al ejercicio anterior:
a) La solicitud del borrador debe realizarse en el plazo comprendido entre los días 2 de marzo y 23 de junio de 2009 mediante personación del contribuyente en cualquier Delegación o Administración de la AEAT, mediante llamada al teléfono 901 200 345 (comunicando sus datos, su NIF y el importe de la casilla 698 de la declaración del IRPF del ejercicio 2007), o por medios telemáticos (www.agenciatributaria.es).
b) La remisión se realizará por la AEAT a aquellos contribuyentes que hayan efectuado correctamente su solicitud, enviándoles el borrador de declaración propiamente dicho y la relación de datos fiscales que han servido de base para su cálculo y el modelo 100 de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
La falta de recepción del borrador o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de presentar declaración.
c) La modificación del borrador, cuando el contribuyente considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos, puede realizarse por las mismas vías que la solicitud.
No es necesario instar la modificación del borrador recibido, sino que pueden modificarse directamente, tanto la asignación tributaria a la Iglesia Católica y/o la asignación de cantidades a fines sociales, como los datos identificativos de la cuenta a la que deba realizarse, en su caso, la devolución, Código Cuenta Cliente (CCC), que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución.
Si el contribuyente considera que el borrador no refleja su situación tributaria a efectos del IRPF y no opta por instar la modificación de aquel, deberá presentar la correspondiente declaración.
d) La confirmación o suscripción del borrador remitido por la Administración tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado (a ingresar, a devolver o negativo) o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, en el plazo comprendido entre el 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2009, ambos inclusive. Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse con posterioridad al 23 de junio de 2009.
Como novedad de este ejercicio, se prevé la posibilidad de confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la AEAT un convenio de colaboración para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria, en los términos previstos en dicho convenio.
Además, al suscribir o confirmar el borrador de declaración, los contribuyentes podrán manifestar su opción por la asignación tributaria a la Iglesia Católica, por la asignación de cantidades a fines sociales, por ambas asignaciones o por ninguna de ellas o, en su caso, modificar las que a tal efecto figuren en el modelo de confirmación del borrador de la declaración, documento de ingreso o devolución, sin necesidad de instar el procedimiento de modificación del borrador de declaración.