Desde el año 1998 la AEAT comenzó la implantación de las declaraciones tributarias por vía telemática (Internet), inicialmente de forma voluntaria.
Como consecuencia del uso masivo de Internet, la Administración ha considerado que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la presentación de los impuestos trimestrales por vía telemática.Así, para aquellos declarantes que tengan forma de SOCIEDAD ANONIMA o SOCIEDAD LIMITADA se ha establecido la obligación de presentar telemáticamente los siguientes modelos:
a) Autoliquidaciones de presentación periódica: 110, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 202 y 300.
b) Declaraciones resúmenes anuales o informativos: 180, 187, 193, 198, 345, 347, 349 y 390.
La obligatoriedad de esta nueva forma de presentación telemática será exigible en los períodos cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de octubre de 2008, es decir, correspondiente al tercer trimestre de 2008.
En los modelos de autoliquidación trimestral cuyo resultado de las cuotas sea a ingresar y se presenten dentro de los 15 primeros días no presentan mayor problemas porque no se necesita hacer nada en especial.El problema estriba en aquellos que salgan a pagar y se abonen durante el día 16 y el 20.Para estos, antes de la presentación telemática del modelo, será necesario que se obtenga a través de su banco la clave alfanumérica: NCR (número de referencia completo), que emitirá la entidad bancaria previo cargo en la cuenta bancaria de la cantidad resultante a pagar en el impuesto