El Registro de Empresas Acreditadas (REA) tiene como objetivo el acreditar que las empresas que operan en el sector de la construcción cumplen los requisitos de capacidad y de calidad de la prevención de riesgos laborales. Toda empresa que pretenda ser contratada o subcontratada para trabajos en una obra de construcción, deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas dependiente de la autoridad laboral donde esté ubicado el domicilio social de la empresa. A partir del día 26 de agosto de 2008 las empresas que contraten o subcontraten la realización de cualquier trabajo en una obra, deberán acreditar que sus empresas contratistas o subcontratistas están inscritas en el Registro, solicitando para ello un certificado de inscripción.
El REA ha sido diseñado y puesto en marcha conforme a lo expuesto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción." El Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña está operativo. Si su empresa está ubicada en esta comunidad puede realizar el trámite de inscripción accediendo a la página web de este registro. Acceso al Registro Empresas Acreditadas de Cataluña. Registro de Empresas Acreditadas de Cataluña - Seguridad y salud laboral - Web del Departamento de Trabajo
http://www.gencat.cat/treball/ambits/seguretat_salut/reas/index_es.html
Para garantizar la seguridad y calidad en el empleo, la Ley 32/2006, de 18 de octubre, establece que toda empresa que tenga intención de intervenir en un proceso de contratación o subcontratación en el sector de la construcción tiene que estar inscrita previamente en este nuevo registro. A partir del 26 de agosto del 2008 tendrán que constar en el nuevo registro todas las empresas con domicilio social en Cataluña que quieran ser contratadas o subcontratadas para trabajar en una obra de construcción.
El REA tiene las siguientes funciones:
Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción (válida durante 3 años), renovación, comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación.
Expedir certificaciones sobre inscripciones registrales existentes al Registro de las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
Dar acceso público a los datos que figuren en el Registro, salvo los relativos a la intimidad de las personas.
¿Qué empresas tienen que estar inscritas en el Registro?
Las que suscriban contratos en régimen de subcontratación, para la ejecución de los trabajos realizados en obras de construcción siguientes:
Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje y desmontaje de elementos prefabricados, condicionamientos o instalaciones, transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, demolición, mantenimiento, conservación y trabajos de pintura, limpieza y saneamiento.
Están exentos de inscribirse en el nuevo registro los trabajadores autónomos sin trabajadores por cuenta ajena.