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La subcontratación

En relación a una consulta por parte de uno de nuestros clientes, hacemos nuevamente hincapié en la normativa a seguir y, en respuesta a  dicha consulta, mencionamos lo siguiente:
Respecto del nuevo Libro de subcontratación en el sector de la construcción ¿Qué obligaciones y requisitos establece?
Con fecha 19 de abril de 2.007 ha entrado en vigor la Ley 32/2006, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción, es decir, a los seis meses de su publicación en el Boletin Oficial del Estado.
Siendo ya, por tanto, obligatoria la tenencia del Libro de subcontratación, y no habiéndose producido el necesario desarrollo reglamentario relativo a su régimen de habilitación, la propia Ley recoge un modelo de ficha cuya cumplimentación por la empresa supone el cumplimiento de aquella obligación, ficha que se publica como Anexo a la citada Ley, por tanto, en el propio BOE de 19 de octubre 2.006 y al cual, por estar publicado oficialmente, le remitimos.
Seguidamente, reseñamos los preceptos de la Ley examinada que regulan la cuestión:
Artículo 8. Documentación de la subcontratación
1. En toda obra de construcción, incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación.
En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de esta Ley.
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.
2. Asimismo, cada empresa deberá disponer de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza, y de cuanta documentación sea exigida por las disposiciones legales vigentes.
3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación al que se refiere el apartado 1, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.
Disposición transitoria segunda. Aplicación transitoria de la documentación del régimen de subcontratación
En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación regulado en el artículo 8, el régimen de subcontratación previsto en el artículo 5 se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo de esta Ley. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación en esta Ley.
Trabajo como responsable de Personal de una empresa de construcción que siempre actúa como subcontratista ¿podemos subcontratar parte de nuestra actividad con otra subcontrata?
Los apartados del artículo 5 de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, que ha entrado en vigor con fecha 19/04/2007, dirigidos a los subcontratistas establecen:
 
"El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo en los supuestos previstos en la letra f) del presente apartado.
 
El tercer subcontratista no podrá subcontratar los trabajos que hubiera contratado con otro subcontratista o trabajador autónomo.
 
f) Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
 
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando en casos fortuitos debidamente justificados, por exigencias de especialización de los trabajos, complicaciones técnicas de la producción o circunstancias de fuerza mayor por las que puedan atravesar los agentes que intervienen en la obra, fuera necesario, a juicio de la dirección facultativa, la contratación de alguna parte de la obra con terceros, excepcionalmente se podrá extender la subcontratación establecida en el apartado anterior en un nivel adicional, siempre que se haga constar por la dirección facultativa su aprobación previa y la causa o causas motivadoras de la misma en el Libro de Subcontratación al que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
 
Si su trabajo como trabajador autónomo,está considerado como riesgo especial, según Anexo II del RD 1627/997, ¿se puede o debe solicitar que acredite una formación mínima de nivel básico (50h.) como recurso preventivo?
La disposición adicional decimocuarta de la ley 31/1995, regula la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción. El apartado 1.a de la misma indica que la preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará a cada contratista. En este sentido. Deberá tenerse en cuenta a estos efectos, la definición de contratista establecida en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, es decir, aquella persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.
Por lo tanto, la presencia de recursos preventivos tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de seguridad y salud y comprobar la eficacia de las mismas, tanto en lo que respecta al personal propio del contratista, como respecto de los subcontratistas y trabajadores autónomos contratados por aquella. De esta manera, este Centro Directivo considera que la presencia de recursos preventivos viene referida al contratista, y no al subcontratista o a los trabajadores autónomos.
¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.
Puede o debe solicitar un trabajador autónomo, la contratación con un servicio de prevención ajeno?
La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario.Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:
·                    Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación. 
                   Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.
Un trabajador de una empresa de construcción, con la titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y con capacidad y medios suficientes, ¿puede desempeñar las funciones de recurso preventivo en la obra dónde está desarrollando las actividades?
"Tal y como señalan el artículo 32 bis) y la Disposición Adicional decimocuarta de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede asignar la presencia a un trabajador de una empresa de construcción que no forme parte del servicio de prevención propio ni sea trabajador designado, siempre y cuando reúna los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios y cuente con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Además, el recurso preventivo designado deberá tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficiente en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
Por tanto, un trabajador de una empresa de construcción con las condiciones descritas en su consulta podría desempeñar las funciones de recurso preventivo en una obra donde desarrolla actividades esta empresa, siempre y cuando las condiciones señaladas se cumplan de manera efectiva.
En particular, debería tenerse en cuenta que el trabajador a quien se asigna la presencia debe estar presente en la obra siempre que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y siempre que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales."
 

 

 

 

 

   
   
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